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Elegibilidad de los trabajadores inmigrantes para el seguro de desempleo


Imagen de CA.gov

Los servicios de seguro de desempleo (UI, por sus siglas en inglés) en los Estados Unidos brindan asistencia financiera temporal a los trabajadores elegibles que recientemente quedaron desempleados y están en proceso de buscar trabajo. Para que un trabajador reciba servicios de UI, el trabajador debe haberse quedado desempleado por causas ajenas a él. La cantidad que un trabajador recibe de los servicios de UI depende de la cantidad que ganó durante su "período base". Los servicios de UI varían de un estado a otro, sin embargo, un período base generalmente permanece constante y generalmente oscila entre 18 meses y el último año de trabajo. En cuanto a la elegibilidad de los trabajadores inmigrantes para los servicios de UI, “la elegibilidad para el seguro de desempleo depende del estado migratorio durante dos períodos: el momento en que el trabajador solicita y recibe beneficios y el momento en que el trabajador realizó el trabajo” (Smith, 2020) (de lo contrario conocido como el “período base”). Los trabajadores deben tener una autorización de trabajo válida durante el período base, el momento en que solicitan recibir beneficios y durante todo el período de tiempo por el cual están recibiendo beneficios. De acuerdo con el modelo actual de notificación a los empleadores del Departamento de Trabajo de EE. UU., “los trabajadores deben tener una autorización de trabajo y un número de seguro social para recibir beneficios” (Smith, 2020). Bajo los sistemas estatales y federales actuales en los Estados Unidos, cualquier persona que solicite servicios y beneficios de UI debe tener prueba de documentación y ciudadanía. El segundo requisito necesario para que un trabajador inmigrante solicite y reciba los beneficios del Servicio de UI es cumplir con las calificaciones requeridas de estar en ciertos estados migratorios durante el “período base” mencionado anteriormente. La ley federal permite que los estados acrediten los salarios ganados por los inmigrantes de tres maneras. Estas tres formas son: “(1) inmigrantes que fueron admitidos para la residencia permanente legal en el momento en que se prestaron sus servicios (o período de trabajo), (2) inmigrantes que estaban 'legalmente presentes con el fin de prestar servicios', o (3 ) inmigrantes que estaban 'residiendo permanentemente en los Estados Unidos bajo apariencia de ley'” (“PRUCOL”). Los estados son libres de adoptar su propia interpretación de las normas “PRUCOL” siempre que no sean más indulgentes ni generosas que las normas federales.

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