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¿Es la visa E2 un camino hacia la ciudadanía?


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Visión general La visa E2 permite a los ciudadanos extranjeros que invierten ("comerciantes / inversionistas de tratados") en una empresa estadounidense ingresar y trabajar en los Estados Unidos. La autoridad para una visa E2 se deriva de los tratados de desarrollo y comercio en los que los Estados Unidos están involucrados. Por lo tanto, solo los ciudadanos de un país del tratado califican para la visa E2; sin embargo, la lista de países calificados es bastante extensa. El primer paso que se debe tomar antes de solicitar una visa E2 es asegurarse de que cumplan con los requisitos generales:


Requisitos de clasificación de inversores por tratado E-2


  • DEBE ser ciudadano de un país con el que EE. UU. Tiene un tratado de comercio

  • DEBE haber invertido, o en el proceso o inversión, una cantidad sustancial de capital en la empresa (empresa comercial o empresarial real, activa y operativa) en los EE. UU.

  • DEBE estar buscando ingresar a los EE. UU. Para desarrollar y dirigir la empresa

  • El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente de actividades delictivas.


Requisitos generales de clasificación de empleados E-2 Si el empleador extranjero principal es un individuo:

  • Tener la misma nacionalidad que el principal empleador extranjero (debe tener la nacionalidad del país del tratado)

  • Cumplir con la definición de "empleado" según la ley pertinente;

  • Participar en funciones de un puesto ejecutivo o supervisor, o si tiene menor capacidad, tener calificaciones especiales (es decir, grado de experiencia)

Si el empleador extranjero principal NO es un individuo:


  • DEBE ser una empresa de organización al menos 50% propiedad de personas en los EE. UU. Que tengan la nacionalidad del país del tratado Los propietarios deben:

  • Mantener la condición de inversionista de tratado no inmigrante, o

  • Si los propietarios no están en los EE. UU. Y buscan ser admitidos, se clasificarían como inversionistas de tratados no inmigrantes.

Los países del tratado son Albania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahréin, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China (Taiwán), Colombia, Congo, Costa Rica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Granada, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Corea del Sur, Kosovo, Kirguistán, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, México, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumania, Senegal, Serbia, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia, España, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Yugoslavia.


A diferencia de otras visas basadas en empleo, como la EB-5, no hay una cantidad específica de capital que deba cumplirse para calificar para una visa E-2. La cantidad sustancial de capital requerido se satisface cuando el inversionista solicitante muestra alguna de las siguientes condiciones:

  • Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva

  • Suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista del tratado con el funcionamiento exitoso de la empresa.

  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa

Después de que se tomen estos pasos iniciales y el inversionista / empleado haya cumplido con los requisitos necesarios para la clasificación E-2, puede comenzar el proceso de solicitud.


Cómo presentar

  • Complete y firme el Formulario I-129 después de leer las instrucciones

  • Pagar tarifas de presentación (si corresponde)

  • Proporcionar la evidencia requerida y los documentos de respaldo.

  • * no se puede solicitar el formulario de estado E-2 fuera de los EE. UU.


Después de presentar el formulario I-129 La solicitud será procesada y el no inmigrante recibirá:

  • Recibo de notificación confirmando la petición

  • Aviso de servicios biométricos (si corresponde)

  • Aviso para presentarse a la entrevista (si es necesario)

  • Aviso de decisión

Después de la aprobación de la petición

  • Debe solicitar y recibir la visa E-2 del consulado o embajada de los EE. UU. Antes de ingresar a los EE. UU.


Camino a la ciudadanía Al obtener una visa E2, no se garantiza a un comerciante de tratado la oportunidad de permanecer a largo plazo; sin embargo, permite que el comerciante de tratados y su familia ingresen a los Estados Unidos con bastante rapidez. Además, el cónyuge del inversionista del tratado puede solicitar una autorización de trabajo a través del formulario I-765. Inicialmente, se permite a los comerciantes y empleados calificados por tratados hasta un período de estadía de dos años, que puede extenderse indefinidamente siempre que el negocio continúe con éxito en los Estados Unidos.


Una advertencia importante a comprender es que todos los no inmigrantes de E2 deben mantener la intención de partir cuando su estatus expire o finalice. Teniendo esto en cuenta, la visa E2 en sí misma no es un camino hacia la ciudadanía o la residencia permanente. La doctrina de la doble intención, sin embargo, proporciona a alguien que mantenga la intención de partir y al mismo tiempo tenga la intención de buscar la residencia permanente en los Estados Unidos. Por lo tanto, una visa E2 impide que el titular de una visa E2 explore otras vías para obtener la residencia permanente en los Estados Unidos.

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